EXP. N.° 03348-2008-PC/TC

HUANCAVELICA

TEÓFILA JURADO

MANCHA Y OTROS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de junio de 2009

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Teófila Jurado Mancha contra la sentencia expedida por la Sala Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fojas 201, su fecha 16 de junio de 2008, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que los demandantes pretenden que se dé cumplimiento al artículo 4 de la Resolución 008-2007-CNC de fecha 26 de febrero de 2007 a fin de que el Gobierno Regional de Huancavelica cumpla con ejecutar la disposición que establece lo siguiente:“Reconocer el derecho a recibir pensión de sobrevivientes, que regirá con retroactividad al 9 de julio de 2004, cuyo monto se calculará sobre el integro del haber bruto del causante a la fecha del fallecimiento, previo ascenso póstumo, siempre que la escala o nivel remunerativo así lo permita, desagregandose en los siguientes porcentajes…”.

 

2.    Que este Colegiado, en la STC N 0168-2005-PC/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, en el marco de su función ordenadora que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe reunir el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del presente proceso constitucional.

 

3.    Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.

 

4.      Que, en el presente caso, se advierte que el mandato cuyo cumplimiento se requiere no cumple con los requisitos indispensables para su procedencia, toda vez, que está sujeto a controversia compleja, dado que, ordenar su cumplimiento implica discutir y determinar el monto de la asignación solicitada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA