EXP. N.° 03348-2008-PC/TC
HUANCAVELICA
TEÓFILA JURADO
MANCHA Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Teófila Jurado
Mancha contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que los demandantes
pretenden que se dé cumplimiento al artículo 4 de
2. Que este Colegiado, en
3. Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4. Que, en el presente caso, se advierte que el mandato cuyo cumplimiento se requiere no cumple con los requisitos indispensables para su procedencia, toda vez, que está sujeto a controversia compleja, dado que, ordenar su cumplimiento implica discutir y determinar el monto de la asignación solicitada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA