EXP. N.° 03358-2010-PHC/TC
JULIO CÉSAR
CORTEZ TORRES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio César
Cortez Torres contra la resolucion emitida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 30 de junio de
2010, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra
Refiere el recurrente que denunció al señor Carlos Guerra Llanos por la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos. Asimismo, señala que la fiscal emplazada no aceptó la presentación de documentación original, lo que perjudicó al recurrente ya que no se pudo confrontar las fotocopias presentadas, determinándose finalmente la absolución del denunciado.
2.
Que el artículo 200.°, inciso 1, de
3.
Que en el caso de autos se
alega una presunta afectación a los derechos de la libertad en sede fiscal del
recurrente. En tal sentido, se debe señalar que este Tribunal en reiterada
jurisprudencia ha
precisado que si bien la actividad del Ministerio
Público en la investigación preliminar del delito, al formalizar la denuncia
o al emitir la acusación fiscal se encuentra vinculada al principio de
interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, sus actuaciones son
postulatorias y en ningún caso decisorias sobre lo que la judicatura resuelva,
por lo que en el presente caso no se configura un afectación directa al derecho
a la libertad individual del recurrente.
4.
Que en el caso constitucional de autos se
advierte que los hechos que el recurrente considera lesivos a su derecho a la
libertad individual y que estarían materializados en
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
URVIOLA HANI