EXP. N.° 03360-2009-PA/TC

SANTA

ABRAHAM WENCESLAO

ALVARADO VALVERDE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de enero de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Abraham Wenceslao Alvarado Valverde contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Santa, de fojas 98, su fecha 16 de abril de 2009, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución 5013-2005-GO/ONP, de fecha 16 de diciembre de 2005, mediante la cual se resuelve considerar en su pensión un monto diminuto de S/. 112.75 como remuneración de referencia, y que se haga el cálculo de su remuneración de referencia sobre la base de las últimas 60 remuneraciones, teniendo en cuenta para el cálculo de su pensión el artículo 73 del Decreto Ley 19990 y el artículo 2 del Decreto Ley 25967. Asimismo solicita se efectúe el cálculo de su bono de reconocimiento complementario, y se le pague los correspondientes reintegros.

 

2.      Que mediante la Resolución 5013-2005-GO/ONP, de fecha 16 de diciembre 2005, de fojas 3, se advierte que al demandante se le otorgó el bono de reconocimiento por el monto de S/.4,880.76 nuevos soles, y que se le otorgó la pensión mínima institucional, según se advierte de fojas 7 de autos.

 

3.      Que atendiendo a que la pretensión se encuentra dirigida al recálculo de la pensión y por consiguiente del bono de reconocimiento, este Tribunal, a través de su jurisprudencia, ha establecido que dichas pretensiones, debido a la complejidad que implica su determinación, requieren de una etapa probatoria, de la cual carece el proceso de amparo; por tanto la demanda debe ser desestimada en virtud del artículo 9º  del  Código  Procesal  Constitucional,  quedando obviamente expedita la vía paraque el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ