EXP. N.° 03363-2008-PA/TC
LA LIBERTAD
SEGUNDO ISIDRO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Segundo
Isidro Álvarez Domínguez contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de
la Corte Superior
de Justicia de La Libertad, de fojas 115, su
fecha 19 de febrero de 2008, que declara improcedente
la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, en el fundamento 37 de la STC 1417-2005-PA/TC publicada
en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha
señalado que forman parte del contenido esencial directamente protegido por el
derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los
requisitos para el disfrute de tal derecho, y que la titularidad del derecho
invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir
pronunciamiento.
2.
Que en el presente caso, la
demandante solicita que se le otorgue pensión de invalidez conforme al artículo
25 del Decreto Ley 19990, así como el pago de las pensiones devengadas, intereses
y costos.
3.
Que de la Resolución 115032-2006-ONP/DC/DL
19990 (f. 2), se desprende que la
ONP le denegó la pensión de jubilación argumentando que el
actor ha acreditado un total de 5 años y 2 meses de aportaciones hasta el año 1974
y que el examen médico no es idóneo.
4.
Que, a efectos de acreditar
aportaciones adicionales, el demandante ha presentado:
a.
Certificado de trabajo, en
copia legalizada, emitido por la Cooperativa Agraria de Trabajadores La Fortuna Ltda. N.º
042-B-II, que señala que el actor
trabajó del 14 de marzo de 1975 al 31 de mayo de 1989 (f. 6-7), y un carné de
trabajo en copia simple emitido por Industrias Fénix (f. 8).
b.
Certificado médico de la Comisión Médica
Calificadora de la
Incapacidad en copia certificada, de fecha 6 de julio de 2006
(f. 5).
5.
Que, teniendo en cuenta que
para acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo, se deberán
seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC (Caso
Tarazona Valverde), mediante
Resolución de fecha 4 de mayo de 2009 (fojas 4 del cuaderno del Tribunal), se
solicitó al demandante que en el plazo de
quince (15) días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución,
presente los originales, las copias legalizadas o las copias fedateadas de los
documentos que obran en autos en copias simples y otros con los cuales se
pretende acreditar los aportes.
6.
Que en la hoja de cargo,
corriente a fojas 5 del cuaderno del Tribunal, consta que el recurrente fue
notificado con la referida resolución el 6 de junio de 2009, por lo que al
haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el demandante haya
presentado la documentación solicitada por este Colegiado, de acuerdo con los
considerandos 7 y 8 de la RTC
04762-2007-PA, la demanda debe ser declarada improcedente a tenor de lo
establecido en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, por lo que
queda expedita la vía para acudir al proceso a que hubiere lugar.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA