EXP. N.° 03366-2010-PA/TC

TACNA

MIGUEL ÁNGEL

PALZA VASCONES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 25 de octubre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Ángel Palza Vascones contra la resolución expedida por la Sala Especializada Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 517, su fecha 20 de julio de 2010, que declaró fundada la excepción de prescripción y dispuso el archivo de los actuados; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 1 de agosto de 2008 el recurrente interpone demanda de amparo solicitando que se disponga su reincorporación a su puesto de trabajo como Personal de Apoyo a Oficiales de la Intendencia de Aduana Tacna (PAOAS), aduciendo que fue despedido sin que medie falta disciplinaria, vulnerándose su derecho constitucional al trabajo.

 

2.        Que la municipalidad emplazada propone la excepción de prescripción extintiva, la que en primera instancia fue declarada improcedente y en segunda instancia fundada, disponiéndose el archivo de los actuados en la instancia superior.

 

3.        Que teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el 29 de febrero del 2008, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 1 de agosto del 2008, la acción ya ha prescrito por haberse vencido en exceso el plazo prescrito en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, configurándose por tanto la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI