EXP. N.° 03367-2008-PA/TC

LIMA

DIONICIO BERRIOS GUTIERREZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 5 de abril de 2010

 

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 30 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el proceso seguido con don Dionicio Berrios Gutiérrez, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante STC 3908-2007-PA se ha dejado sin efecto el precedente vinculante que habilitaba la posibilidad de que el recurso de agravio pudiera ser presentado por la parte interesada ante una sentencia estimatoria de segundo grado, siempre y cuando se alegara de manera irrefutable que aquella fue adoptada sin tener en cuenta un precedente constitucional vinculante.

 

2.      Que conforme a lo establecido por el artículo 49, del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del  proceso; asimismo, conforme al artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la parte recurrente ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar la firma de su representante ante el Secretario Relator de este Tribunal, como consta de fojas 36 del cuadernillo de este Tribunal.

 

3.      Que a tenor de lo previsto en los artículos 340 y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, tiene por consecuencia dejar firme la resolución impugnada que le fue adversa al demandante; esto es, la sentencia en segundo grado; y siendo este un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343.º del CPC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) del recurso de agravio constitucional en el presente proceso de amparo seguido con don Dionisio Berrios Gutiérrez, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA