EXP.
N.° 03367-2008-PA/TC
LIMA
DIONICIO BERRIOS GUTIERREZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de abril de 2010
VISTO
El escrito obrante a fojas 30 del cuaderno
del Tribunal Constitucional, presentado por
ATENDIENDO A
1.
Que mediante STC 3908-2007-PA se ha dejado sin
efecto el precedente vinculante que habilitaba la posibilidad de que el recurso
de agravio pudiera ser presentado por la parte interesada ante una sentencia
estimatoria de segundo grado, siempre y cuando se alegara de manera irrefutable
que aquella fue adoptada sin tener en cuenta un precedente constitucional
vinculante.
2.
Que conforme a lo establecido por el artículo
49.°, del Código Procesal Constitucional, en el amparo
es procedente el desistimiento como forma de conclusión del proceso; asimismo, conforme al artículo 37.°
del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la parte recurrente ha
cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar la firma de
su representante ante el Secretario Relator de este Tribunal, como consta de
fojas 36 del cuadernillo de este Tribunal.
3.
Que a tenor de lo previsto en los artículos
340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional,
como medio impugnatorio, tiene por consecuencia dejar
firme la resolución impugnada que le fue adversa al demandante; esto es, la
sentencia en segundo grado; y siendo este un acto unilateral, cabe su
estimación de acuerdo con el artículo 343.º del CPC.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Tener por desistida a
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ
MIRANDA