EXP. N.° 03374-2010-PA/TC
LIMA
JUAN DE
DIOS
PACHECO
QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Juan de Dios Pacheco Quispe contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
interpone demanda de amparo contra la empresa de transportes San Felipe Express
S.A. y
2. Que manifiesta que con la empresa demandada celebró un contrato civil de cesión en uso, que estaba vigente a la fecha en que se suscitaron los hechos violatorios a sus derechos al debido proceso, al trabajo, de petición y a la tutela procesal efectiva, y, por el cual la empresa concesionaria demandada inscribió su vehículo y lo autorizó para que opere en la ruta referida. Sin embargo, por causas no imputables a su persona y a pesar de estar vigente el contrato la empresa lo resolvió y decidió no contar más con sus servicios.
3.
Que el Sexto Juzgado
Constitucional de Lima declara improcedente la demanda y aplicable el artículo
5.2 del Código Procesal Constitucional por considerar que en el proceso no se identifica
un pedido concreto, sino un desacuerdo o conflicto producto de una relación de
naturaleza contractual, debiendo acudir a la vía judicial ordinaria. Por su
parte,
4.
Que conforme lo dispone el
artículo 5, inciso 2, del Código Procesal Constitucional, los procesos
constitucionales resultan improcedentes cuando “Existan vías procedimentales
específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho
constitucional amenazado o vulnerado, (…)”. En
5.
Que, de otro lado,
6. Que fluye de autos que el conflicto materia del presente proceso deriva de una relación de naturaleza contractual y civil sustentada en la existencia de un contrato de cesión en uso suscrito entre el demandante y la empresa demandada. Consecuentemente, la presente controversia debe ser dilucidada en un proceso civil y no en el de amparo; tanto más cuanto que de autos se advierte que la litis plantea aspectos que requieren ser discutidos en un proceso provisto de etapa probatoria.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ