EXP. N.° 03376-2010-PA/TC
LIMA
CARMEN MERCEDES
BARRIENTOS PANTA
DE SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Carmen Mercedes Barrientos
Panta de Sánchez contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 29 de setiembre
de 2008 la recurrente interpone demanda de amparo y la dirige contra
Especifica que el citado local
comercial cuenta con la licencia municipal de funcionamiento N.º 00443-01, de fecha 6 de setiembre
de 2001, expedida a nombre de su propietaria doña Angélica Carmen Cerda Méndez;
que dicho establecimiento no cambió de nombre ni de razón social, y que a la
fecha ostenta el mismo giro para el cual se le otorgó licencia de
funcionamiento (compra y venta de oro, entre otros.). Agrega que lo
conduce y administra conforme a las facultades otorgadas en
2.
Que el Procurador
Público de
3.
Que con fecha 6 de abril de 2009 el
Decimosegundo Juzgado Civil de Lima declaró improcedente la demanda argumentado que existen vías procedimentales
específicas igualmente satisfactorias para la protección de los derechos
invocados. A su turno,
4. Que a juicio del Tribunal Constitucional la demanda debe desestimarse pues vía amparo se pretende que el juez constitucional formule declaración formal respecto a situaciones jurídicas ajenas a la amenaza o violación de derechos fundamentales, como lo son la verificación de la legitimidad que ostentan los administrados para exigir el otorgamiento de una licencia de funcionamiento, o la evaluación sobre si se cumplen los requisitos para la continuación o vigencia de las licencias municipales ya otorgadas, materias que son ajenas a la tutela mediante proceso de garantías.
5. Que en tales circunstancias y siendo evidente que los hechos y el petitorio de la demanda no inciden sobre el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 5.° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI