EXP. N.º 03377-2009-PA/TC
LIMA
SANDRO AURELIO
BALVÍN SÁENZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de Abril de 2010
VISTO
El recurso de aclaración presentado por don Sandro Aurelio Balvín Sáenz contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2010; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2.
Que conforme consta en el recurso de aclaración de
autos, el recurrente plantea una serie de consideraciones en torno al
pronunciamiento de este Tribunal Constitucional, y considera que no se ha
emitido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia pues sólo se ha
invocado que se cuestiona la validez de los títulos profesionales expedidos por
3.
Que en principio resulta oportuno señalar que este
Colegiado ha tenido bien claro cuál era el objeto de la demanda; sin embargo, y
como consta en el fundamento 1 de la sentencia objeto de aclaración, se vio
obligado a precisar que el petitorio de la misma se encontraba directamente
relacionado con la validez del título obtenido por el actor ante
4. Que en ese sentido, el Tribunal Constitucional se ve obligado a dejar claramente establecido, y reiterar, que su pronunciamiento se encontró circunscrito a los documentos obrantes en el expediente, no siendo la primera oportunidad en que se ve obligado a desestimar una demanda como la de autos en tanto existen una serie de cuestionamientos en torno a la existencia e ilegalidad de la referida universidad. Y es por tal razón, que tanto en el caso concreto, como en todos los anteriores, que se ha visto imposibilitado de estimar las demandas presentadas, toda vez que, existiendo una variedad de circunstancias que rodean al caso, no es posible, al menos en sede constitucional, en la que no existe etapa probatoria, declararlas fundadas.
5.
Que por lo demás, y como el propio recurrente afirma citando
a
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar INFUNDADO el recurso de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ