EXP. N.° 03387-2010-PA/TC
AREQUIPA
HUGO VELÁSQUEZ
QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 12 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo
Velásquez Quispe contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 15 de mayo de 2009, el recurrente
interpone demanda contra
2. Que la presente demanda ha sido rechazada liminarmente, tanto en primera como en segunda instancia, argumentándose que la vía igualmente satisfactoria para resolver esta controversia es la del proceso contencioso administrativo, en donde se pueden actuar medios probatorios, de conformidad con el inciso 2 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.
3. Que este Colegiado, en
4. Que, en el presente caso, en vista de que el demandante denuncia una posible afectación de la libertad sindical en su dimensión individual procede efectuar la verificación de la supuesta arbitrariedad del traslado en su condición de dirigente sindical sin su consentimiento o justificación, por lo que corresponde corregir el error en el juzgar de las instancias inferiores a través de la revocatoria del auto cuestionado, ordenando al Juez de la causa admitir a trámite la demanda y llevar el proceso conforme a ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
REVOCAR la recurrida y ordenar al Juez de primera instancia que proceda a admitir la demanda y la tramite en los plazos previstos en el Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
URVIOLA HANI