EXP. N.° 03387-2010-PA/TC

AREQUIPA

HUGO VELÁSQUEZ QUISPE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 12 de noviembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo Velásquez Quispe contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 70, su fecha 23 de diciembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 15 de mayo de 2009, el recurrente interpone demanda contra la Municipalidad de Yura, solicitando su reincorporación en el puesto de Jefe de Rentas. Manifiesta que el 4 de mayo de 2009 la emplazada lo trasladó de su cargo como Jefe de Rentas a encargado en el Pozo de Zamacola del Hotel Yura, acto que se produjo por su condición de dirigente sindical.

 

2.      Que la presente demanda ha sido rechazada liminarmente, tanto en primera como en segunda instancia, argumentándose que la vía igualmente satisfactoria para resolver esta controversia es la del proceso contencioso administrativo, en donde se pueden actuar medios probatorios, de conformidad con el inciso 2 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que este Colegiado, en la STC 0206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano, el 12 de julio de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones laborales susceptibles de protección a través del proceso de amparo. Así, en los fundamentos 10 a 13 ha establecido la protección de la libertad sindical en su dimensión individual y colectiva.

 

4.      Que, en el presente caso, en vista de que el demandante denuncia una posible afectación de la libertad sindical en su dimensión individual procede efectuar la verificación de la supuesta arbitrariedad del traslado en su condición de dirigente sindical sin su consentimiento o justificación, por lo que corresponde corregir el error en el juzgar de las instancias inferiores a través de la revocatoria del auto cuestionado, ordenando al Juez de la causa admitir a trámite la demanda y llevar el proceso conforme a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

REVOCAR la recurrida y ordenar al Juez de primera instancia que proceda a admitir la demanda y la tramite en los plazos previstos en el Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI