EXP. N.° 03389-2008-PA/TC
LIMA
REGNIER
RODRÍGUEZ GUEVARA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de setiembre
de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Regnier
Rodríguez Guevara contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
La recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Educación, solicitando que se le otorgue la bonificación que establece el Decreto de Urgencia 37-94-PCM. Manifiesta que tiene la condición de cesante del sector Educación con categoría y nivel F-8 y que erróneamente viene percibiendo la bonificación dispuesta por el Decreto Supremo 19-94-PCM, por una inadecuada interpretación del dispositivo legal, por lo que solicita a la emplazada que le abone la mencionada bonificación con el abono de reintegros.
La emplazada deduce las excepciones de incompetencia y de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda manifestando que a la actora se le otorgó la bonificación especial que percibe de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo 019-94-PCM, la misma que es incompatible con la que dispone el Decreto de Urgencia 037-94.
El Décimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 19 de julio de 2007, declara infundadas las excepciones de incompetencia y de falta de agotamiento de la vía administrativa, y con fecha 27 de julio de 2007, declara fundada la demanda, considerando que le corresponde el otorgamiento de la bonificación solicitada a los servidores administrativos del Sector Educación comprendidos en los grupos ocupacionales de técnicos y auxiliares de las escalas 8 y 9 del Decreto Supremo 051-91-PCM, como es el caso de la demandante.
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1.
De acuerdo con los criterios
de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
Análisis de
la controversia
2. El objeto de la demanda es que se le otorgue a la demandante la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94 y se suspenda el pago de la bonificación prevista por el Decreto Supremo 019-94-PCM, por lo que es menester analizar si en el presente caso la demandante se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de esta norma.
3.
Este Tribunal en
4.
Del primer y segundo párrafo de
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1.
Declarar
FUNDADA la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho a
la pensión.
2.
Reponiendo
las cosas al estado anterior de la vulneración del derecho fundamental a la
pensión, ordena a la emplazada que le otorgue a la demandante la bonificación
especial establecida en el Decreto de Urgencia 037-94, en la pensión que viene percibiendo la actora y le abone
los montos dejados de percibir desde la fecha de entrada en vigencia de dicho
decreto, debiendo deducir lo percibido por disposición del Decreto Supremo
019-94-PCM, más costos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA