EXP. N.° 03398-2010-PA/TC
LIMA
MAURA LOLA CHANGRA
ROJAS DE FRANCIA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Maura Lola Changra
Rojas de Francia contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que este Colegiado en
3. Que de acuerdo con los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. Así, se concluye que la pretensión de la actora no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión por cuanto la demandante percibe una pensión superior a S/. 415.00 nuevos soles, no acreditándose la existencia de objetivas circunstancias que fundamenten la urgente evaluación del caso a través del proceso constitucional de amparo, a efectos de evitar consecuencias irreparables.
4.
Que de otro lado si
bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI