EXP. N.° 03402-2009-PA/TC
ÁNCASH
ASOCIACIÓN
DE DEFENSA RECUPERACIÓN
Y
CONSTRUCCIÓN DEL CAMPO FERIAL
RECREACIONAL
REGIONAL DE ÁNCASH
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Yehudi
Collas Berru como representante de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 30 de abril
2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que manifiesta que mediante
la citada normativa el demandado cambió la zonificación municipal de recreación
pública a comercial y que ahora viene ofertando ceder en donación y posesión
con fines políticos un área de terreno de
3.
Que con fecha 9 de mayo de
2008, el Primer Juzgado Mixto de Huaraz declaró improcedente in límine
la demanda en aplicación del artículo 44º del Código Procesal Constitucional, considerando
que la demanda había sido presentada en exceso del plazo otorgado por la citada
norma, lo que fue confirmado por
4. Que el Tribunal Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades que el uso del rechazo in límine de la demanda constituye una alternativa a la que solo cabe acudir cuando no exista ningún margen de duda respecto del desarrollo de un proceso, en el que se hayan respetado los derechos fundamentales, lo que supone, por el contrario, que cuando existan elementos de juicio que admitan un razonable margen de debate o discusión, la aplicación del dispositivo que establece tal rechazo liminar resultara impertinente.
5.
Que en el presente caso, no debió rechazarse in
límine la demanda, toda vez que de la revisión de autos, se desprende que
esta debió admitirse a trámite, por cuanto el acto lesivo señalado por el
recurrente, es decir, el cambio de zonificación, es una medida que podría
afectar el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado en tanto se
encontraría aparentemente fundada en un acto arbitrario por parte de la
autoridad municipal, la cual no ha tenido en cuenta la preexistencia de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
1. REVOCAR la resolución
recurrida y la resolución apelada.
2. En consecuencia, ORDÉNESE
admitir a trámite la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI