EXP. N.° 3409-2009-PHC/TC

ICA

PEDRO JULIO

ROCCA LEÓN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de diciembre de 2009

 

VISTA

  

     La solicitud de apelación de sanción de multa de la resolución de autos emitida, su fecha 6 de octubre de 2009, presentada por Pedro Julio Rocca León el 9 de diciembre de 2009; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición (que es como debe entenderse la presente solicitud) y establece el plazo de 3 días para su interposición contados desde su notificación.

2.      Que conforme se aprecia de la cédula de notificación obrante a fojas 15 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, la resolución fue notificada el 12 de noviembre de 2009, pero la apelación de multa   -entendida como reposición- fue presentada el 9 de diciembre de 2009 (f. 19); en consecuencia, es extemporánea y excede el plazo de tres días hábiles establecido en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de apelación de multa.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ