EXP. N.° 03409-2010-PHC/TC
SAN MARTÍN
RICARDO GERARDO
TELLO LEÓN
A FAVOR DE
WILSON LEÓN MARTÍNEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Ricardo Gerardo Tello León, a favor de don
Wilson León Martínez, contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 31 de
marzo del 2010 el recurrente don Ricardo Gerardo Tello León interpone demanda
de hábeas corpus a favor de don Wilson León Martínez contra el Juez del Segundo
Juzgado Penal de Moyabamba, señor Miguel Quevedo Melgarejo
y los integrantes de Sala Penal de Moyabamba de
Refiere el recurrente que con fecha 6 de abril del 2009 se le instauró instrucción al favorecido a fojas 11, por la presunta comisión de los delitos de negociación incompatible con el cargo o aprovechamiento indebido de cargo y peculado en agravio del Proyecto Especial Alto Mayo-PEAM, dictándose en contra del favorecido mandato de comparecencia restringida. Agrega además que la denuncia fiscal es un correlato de hechos en el cual no se precisa con certeza qué actos constituyen delito de negociación incompatible con el cargo o aprovechamiento indebido de cargo y peculado, a lo que se agrega que el auto de apertura de instrucción no se encuentra debidamente motivado al haberse instaurado instrucción en contra del favorecido por el delito de peculado en forma genérica sin indicarse de manera certera si es por la modalidad dolosa o culposa, cuya penalidad es distinta, lo cual vulnera los derechos invocados.
2.
Que
3. Que al respecto, en cuanto al extremo de la demanda que cuestiona la denuncia fiscal, este Tribunal en reiterada jurisprudencia viene subrayando que las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y en ningún caso decisorias sobre lo que la judicatura resuelva (Cfr. STC 3960-2005-PHC/TC y STC 05570-2007-PHC/TC, entre otras), resultando que la actuación fiscal, como la cuestionada en la presente demanda, no comporta una afectación directa y concreta en el derecho a la libertad individual que pueda dar lugar a la procedencia de la demanda.
4.
Que conforme se
acredita de autos, se aprecia que la pretensión del recurrente tiene por objeto
que se declare nulo todo lo actuado en el proceso penal (Exp. Nº
2008-01317-0-2201-JR-PE-2) y se ordene que la denuncia sea devuelta al
Ministerio Público a efectos de que su titular la califique adecuadamente. No
obstante ello, de autos se aprecia que con Resolución Nº
5.
Que por Resolución
Nº
6. Que estando a ello carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado el alegado agravio.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI