EXP. N.° 03414-2010-PA/TC
LIMA
JOSÉ RICARDO
YÁÑEZ CHINCHAY
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,1 de diciembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Ricardo Yáñez
Chinchay contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se declare inaplicable la Resolución 8157-1997-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 18 de marzo de 1997, y que en consecuencia se le reconozca las aportaciones realizadas para su ex empleador Columbia Pictures of Perú Inc., por los periodos comprendidos entre el 19 de noviembre de 1956 y el 30 de octubre de 1958 y desde el 2 de mayo de 1960 hasta el 31 de agosto de 1963, respectivamente, así como el pago de reíntegros de las pensiones devengadas, intereses legales, costas y costos del proceso. Manifiesta tener efectuados más de 37 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, de los cuales solo 32 han sido reconocidos por la emplazada, motivo por el cual considera que debe recalcularse su pensión de jubilación.
2. Que en la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional; se determina que en el caso de autos la pretensión del demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que recibe es mayor a S/.415.00 nuevos soles.
4.
Que de otro lado, si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI