EXP. N.° 03421-2009-PA/TC

APURÍMAC

LAUREANO APARCO CUEVAS

               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de abril de 2010

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad formulada por Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas respecto a la sentencia  recaída en el Exp. N.º 03421-2009-PA/TC, de fecha 30 de marzo del 2010, que declara fundada la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con arreglo a lo establecido por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, procede aplicar supletoriamente en los procesos constitucionales las disposiciones del Código Procesal Civil en materia de nulidad de actos procesales, razón por la cual este Colegiado está facultado a examinar la solicitud de nulidad formulada, a efecto de determinar si se ha incurrido o no en el vicio de nulidad que se denuncia.

 

2.      Que la recurrente solicita que se anule la sentencia recaída en autos, aduciendo que se ha incurrido en vicio de nulidad debido a que se ha emitido pronunciamiento de fondo no obstante que la demanda no fue admitida a trámite, razón por la cual no tuvo la oportunidad de contradecirla.

 

3.      Que, si bien es cierto que la demanda fue rechazada liminarmente por las instancias inferiores, este Colegiado consideró pertinente resolver el fondo de la cuestión controvertida, debido a que en autos existían suficientes elementos de juicio para crear convicción respecto a la controversia, dado que era evidente que el contrato de trabajo suscrito por las partes no cumplía la exigencia legal de consignar la causa objetiva que justifique la contratación temporal, razón por la cual, atendiendo a los principios procesal de celeridad y economía procesal, no resultaba razonable hacer que el demandante  transite nuevamente las instancias judiciales; por consiguiente, no se ha incurrido en vicio de nulidad, por lo que debe desestimarse la solicitud formulada por la recurrente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADA la solicitud de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA