EXP. N.° 03421-2009-PA/TC
APURÍMAC
LAUREANO
APARCO CUEVAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de marzo
de 2010,
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Laureano
Aparco Cuevas contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de
marzo de 2009 el demandante interpone demanda de amparo contra
Mediante resolución del 6 de marzo de 2009, el Juzgado Civil de Andahuaylas declara liminarmente improcedente la demanda por considerar que en el caso de autos existe controversia respecto de si, en el presente caso, el despido estuvo o no sustentado en causa justa, lo cual corresponde dilucidar en la vía contencioso-administrativa.
FUNDAMENTOS
1. El demandante solicito que se disponga su reposición laboral , aduciendo que si bien formalmente su relación laboral era de tipo determinado, en los hechos, la misma se habría desnaturalizado, pues estuvo sujeto a una relación laboral a plazo indeterminado, por lo que no podía ser separado de su cargo sino sólo por causa justa debidamente comprobada, fundada en su capacidad o su comportamiento. Por ello, corresponde emitir pronunciamiento en el presente caso respecto a si, en los hechos, la relación laboral del demandante se había o no desnaturalizado.
2. En el caso de autos la demanda fue rechazada liminarmente, no obstante lo cual este Tribunal considera que en atención a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde emitir pronunciamiento de fondo.
3. A fojas 3 y siguientes de autos, obran los contratos temporales por incremento de actividad suscritos por el demandante, en los cuales se consigna que se lo contrata bajo la modalidad de “incremento de actividad empresarial”, esto es, un contrato temporal, no obstante que la labor del recurrente era de naturaleza permanente y además el contrato no cumplía con el requisito del artículo 72º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, que disponía la necesidad de precisar la causa objetiva determinante de la contratación que justificaba la temporalidad del cargo.
4. Por consiguiente, se configuró el supuesto de desnaturalización previsto en el inciso d) del artículo 77º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, puesto que se simuló un vínculo laboral temporal para encubrir uno que en realidad era permanente, convirtiéndose en contrato del demandante en uno a plazo indeterminado, por lo que no podía ser despedido sino por causa justa, lo que no ha sucedido en el presente caso, razón por la cual debe estimarse la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1.
Declarar
FUNDADA la demanda de amparo porque
se ha vulnerado el derecho al trabajo del demandante por parte de la entidad
demandada.
2.
Ordenar
que la demandada reponga a don Laureano Aparco Cuevas en su mismo puesto de
trabajo o en otro igual o similar nivel.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ALVAREZ MIRANDA