EXP. N.° 03421-2010-PA/TC
JUNÍN
PATRICIO VARGAS
PÉREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Patricio Vargas Pérez, contra la sentencia
de
1. Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2. Que en el
fundamento 14 de
3. Que se advierte que la parte demandante no ha cumplido con adjuntar el certificado médico indicado en el considerando supra, siendo necesario precisar que la regla procesal que señala que el juez deberá requerir su presentación, es aplicable sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la mencionada sentencia fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso debido a que la demanda se interpuso el 6 de octubre de 2009.
4. Que en consecuencia se concluye que se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI