EXP. N. 3424-2010-PHC/TC
LIMA
ENRIQUE ALOR CUETO
ASENCIOS Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Leonardo Cueto Asencios y otros contra
la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que
con fecha 29 de abril de 2010, los recurrentes interponen demanda de hábeas
corpus contra el titular de la Primera Fiscalía Provincial del Distrito del
Cono Norte de Lima, don Carlos Pretil de
Señalan los recurrentes que en el proceso penal que se les sigue por la comisión del delito contra el patrimonio usurpación agravada y por
la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, lesiones graves, (Expediente
Nº 3851-2008) el fiscal emplazado ha expedido un dictamen acusatorio completamente
ajeno a
2.
Que
3. Que cabe anotar que la alegada afectación a los derechos constitucionales invocados por parte del titular de la Primera Fiscalía Provincial del Distrito del Cono Norte de Lima, se subsume en la acusación fiscal (fojas 11) cuya nulidad se pretende en el presente proceso. Al respecto, cabe destacar que las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y no resultan decisorias sobre lo que la judicatura resuelva; es decir, está supeditada a la decisión del órgano jurisdiccional. En ese sentido, el cuestionamiento a la actuación fiscal resulta improcedente en el proceso de hábeas corpus.
4.
Que, adicionalmente y sin
perjuicio de lo expuesto, el Tribunal considera pertinente señalar que la declaración de ausencia en sí
misma es una incidencia de naturaleza procesal susceptible de resolver en
la vía ordinaria y no en sede constitucional (STC 2820-2010 PH/TC).
5.
Que por consiguiente, dado que la reclamación (hechos y petitorio) no
está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado
por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5.°, inciso 1, del
Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser declarada
improcedente.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ