EXP. N.º 03426-2010-PA/TC

CALLAO

ÓSCAR CAMILO

ORDAYA LAZO

               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de octubre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Óscar Camilo Ordaya Lazo contra la resolución expedida por la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 378, su fecha 14 de junio de 2010, que declaró infundada la demanda de autos interpuesta contra el Director General de la Policía Nacional del Perú; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 27 de marzo de 2009, la parte demandante interpone demanda de amparo solicitando que cese la amenaza de violación de sus derechos constitucionales al trabajo, a la igualdad y a la no discriminación, evitando su pase de la situación de actividad a la de retiro por la causal de límite de edad en el grado de Capitán PNP, por cumplir los 48 años de edad límite con fecha 30 de marzo de 2009.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que conforme al considerando precedente, este Tribunal ha modificado sustancialmente su competencia para conocer controversias derivadas de materia laboral individual, sean estas privadas o públicas. Por tanto, teniéndose en cuenta que la pretensión principal está relacionada con el derecho del recurrente a evitar su cese en el ámbito de la Administración Pública, la presente pretensión y sus accesorias deberán dilucidarse en la vía contencioso-administrativa por ser idónea, adecuada, específica e igualmente satisfactoria para resolver las controversias laborales públicas que se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como “nombramientos, impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la actuación de la Administración con motivo de la Ley N.º 27803, entre otros” (Cfr STC 0206-2005-PA, FJ 23) (cursiva agregada).

 

1.      Que en consecuencia, la presente demanda no procede porque existe una vía procedimental específica –la contencioso-administrativa– e igualmente satisfactoria para la protección de los derechos constitucionales supuestamente amenazados o vulnerados, conforme al artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional y al considerando 3 supra.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ