EXP. N.° 03427-2010-PA/TC
JUNÍN
JULIO CÉSAR
MAMANI
QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio
César Mamani Quispe contra la sentencia de
1.
Que
el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que
en el fundamento 14 de
3.
Que
mediante Resolución Número Cuatro expedida por el Segundo Juzgado Especializado
en lo Civil de Huancayo con fecha 28 de noviembre de 2008 (f. 66), se solicitó
al demandante que dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles desde la
notificación de dicha resolución, presente el certificado médico indicado en el
párrafo supra.
4.
Que
habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que se presente la
documentación solicitada, la demanda deviene improcedente en aplicación de la
regla procesal establecida en el fundamento 46 de
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI