EXP. N.° 03428-2009-PHC/TC
HUAURA
ÉLIDA ADRIANA
DÁVILA ABAD DE GUTIÉRREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de abril de 2010
VISTO
El recurso de
reposición interpuesto por doña Élida Adriana
Dávila Abad de Gutiérrez contra la resolución de fecha 16 de diciembre de 2010
que declara improcedente la nulidad entendida como reposición; y,
ATENDIENDO A
- Que
el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional
establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal
procede el recurso de reposición.
2.
Que,
mediante resolución de fecha 16 de diciembre de 2009, este Tribunal declaró
improcedente el recurso de nulidad entendido como reposición, el mismo que
fue presentado en atención a que se cuestionaban resoluciones
que no incidían el derecho a la libertad puesto que, se trataban de
resoluciones expedidas en un proceso de partición de herencia que se le siguió
al favorecido y que ordenaban la venta pública de un inmueble y su adjudicación.
- Que
mediante el presente recurso de reposición, la recurrente alega una serie
de objeciones contra la decisión de este Tribunal, con el propósito de que
se evalúe nuevamente su pretensión.
- Que
el recurso interpuesto carece de sustento, toda vez que la resolución de
autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Colegiado, por
lo que debe ser rechazado; y al amparo de lo dispuesto en el artículo 49º del Reglamento
Normativo de este Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución
Administrativa N.° 095-2005-P/TC que establece que el Tribunal puede
imponer multas a cualquier persona, investida o no de función pública, que
incumpla los requerimientos de comportarse con sujeción a lo dispuesto
en el artículo 109º del Código Procesal Civil, en consecuencia se
apercibe a la recurrente a no actuar temerariamente en el ejercicio de sus
derechos procesales.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO
CRUZ