EXP. N.° 03428-2009-PHC/TC

HUAURA

ÉLIDA ADRIANA

DÁVILA ABAD DE GUTIÉRREZ  

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de abril  de 2010

 

VISTO

 

El recurso de reposición interpuesto por doña  Élida Adriana Dávila Abad de Gutiérrez contra la resolución de fecha 16 de diciembre de 2010 que declara improcedente la nulidad entendida como reposición; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.      Que, mediante resolución de fecha 16 de diciembre de 2009, este Tribunal declaró improcedente el recurso de nulidad entendido como reposición, el mismo que fue  presentado en  atención a que  se cuestionaban resoluciones que no incidían el derecho a la libertad puesto que, se trataban de resoluciones expedidas en un proceso de partición de herencia que se le siguió al favorecido y que ordenaban la venta pública de un inmueble y su adjudicación.

 

  1. Que mediante el presente recurso de reposición, la recurrente alega una serie de objeciones contra la decisión de este Tribunal, con el propósito de que se evalúe nuevamente su pretensión. 

 

  1. Que el recurso interpuesto carece de sustento, toda vez que la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Colegiado, por lo que debe ser rechazado; y al amparo de lo dispuesto en el artículo 49º del Reglamento Normativo de este Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 095-2005-P/TC que establece que el Tribunal puede imponer multas a cualquier persona, investida o no de función pública, que incumpla los requerimientos de comportarse con sujeción a lo dispuesto en  el artículo 109º del Código Procesal Civil, en consecuencia se apercibe a la recurrente a no actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

                                                                                            

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ