EXP. N.° 03431-2010-PA/TC
LIMA
JUAN MIGUEL POSADA
VELAOCHAGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de noviembre de 2010
VISTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Juan Miguel Posada Velaochaga
contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que el
demandante solicita que
2.
Que este Colegiado
en
3. Que de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el presente caso, la pretensión del demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión; que el monto de la pensión que recibe es mayor a S/. 415.00 nuevos soles (f. 15) y que no acredita tutela de urgencia.
4.
Que por su parte si
bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI