EXP. N.° 03437-2010-PA/TC
LIMA
EDMUNDO VALERIANO
MELLADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al primer día del mes
de diciembre de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Edmundo Valeriano Mellado contra la
sentencia expedida por
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo
contra
La emplazada contesta la demanda y propone las excepciones de falta de legimitimidad para obrar y de prescripción. Asimismo sostiene que la certificación de una enfermedad profesional requiere de una comisión evaluadora y otros requisitos con los que no cuenta el actor.
El Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima con fecha 30 de noviembre de 2005, declara infundada la demanda por considerar que al haberse desempeñado el actor como empleado a la fecha de cese, la empresa empleadora no estaba obligada a contratar el Seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1.
En
2.
El demandante
solicita pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional,
conforme a
Análisis de la controversia
3.
Este Colegiado en
el precedente vinculante recaído en
4. En la sentencia mencionada el Tribunal señaló que no se pierde el derecho a una pensión vitalicia por laborar como empleado siempre y cuando se haya laborado antes como obrero en el mismo centro de trabajo y durante la vigencia del Decreto Ley 18846, toda vez que el trabajo realizado como empleado no menoscaba el riesgo al que estuvo expuesta la salud durante el trabajo realizado como obrero.
5.
Del documento de
fojas 3, expedido por
6. Por tanto, en atención al fundamento 4, al actor no le corresponde pensión vitalicia, por cuanto no ha laborado como obrero durante la vigencia del Decreto Ley 18846, norma dictada el 28 de abril de 1971.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda, porque no se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI