EXP. N.° 03440-2010-PC/TC

ICA

ZOILA AURORA

LENGUA KUAN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de octubre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Zoila Aurora Lengua Kuan contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 145, su fecha 27 de julio de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 24 de junio de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra el Director Ejecutivo de la Red de Salud de Huaylas Norte (UTES de Caraz) solicitando se cumpla con lo dispuesto en el Decreto Supremo N 023-2008-SA, y se disponga su renovación de destaque por el año 2009.

 

2.      Que al respecto debe señalarse que en el caso de autos se ha producido la sustracción de la materia, toda vez que el Decreto Supremo N 023-2008-SA estaba destinado a autorizar el destaque de trabajadores únicamente por el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2009.  Por ello, y atendiendo a que actualmente se está en un nuevo período, a la fecha se ha producido la sustracción de la materia.

 

3.      Que sin perjuicio de ello, a fojas 117 de autos obra la Resolución Directoral N 178-2010-DIREDSA-HN-CARAZ/URH, través de la cual se dispone el destaque de la demandante, en vía de regularización, por el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda, porque a la fecha se ha producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI