EXP. N.° 03440-2010-PC/TC
ICA
ZOILA AURORA
LENGUA KUAN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Zoila Aurora Lengua Kuan
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 24 de
junio de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra el Director
Ejecutivo de
2. Que al respecto debe señalarse que en el caso de autos se ha producido la sustracción de la materia, toda vez que el Decreto Supremo N.º 023-2008-SA estaba destinado a autorizar el destaque de trabajadores únicamente por el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2009. Por ello, y atendiendo a que actualmente se está en un nuevo período, a la fecha se ha producido la sustracción de la materia.
3.
Que sin perjuicio
de ello, a fojas 117 de autos obra
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, porque a la fecha se ha producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI