EXP. N.° 03442-2010-PHC/TC
LIMA
WILFREDO
COHELO MEDINA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilfredo
Cohelo Medina contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 27 de octubre
del 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los
integrantes de
Alega el recurrente que los emplazados le imputan la comisión del delito contra la libertad sexual-violación de menor de edad en grado de tentativa, sin haberse tipificado esta como tentativa acabada o inacabada. Agrega que tomando en consideración los hechos descritos en su contra, los emplazados han confundido la tipificación el supuesto delito contra el pudor con el delito contra la libertad sexual, por el cual ha sido condenado; vulnerando así los derechos constitucionales invocados.
2.
Que
3. Que del análisis de lo expuesto en la demanda, así como de la instrumental que corre en estos autos, se advierte que lo que en puridad pretende el recurrente es que este Tribunal se arrogue las facultades reservadas al juez ordinario y proceda a la revaloración de los medios probatorios y verificación de los elementos constitutivos del delito que sirvieron de base para el proceso penal en contra del recurrente, entre ellos, el Certificado Médico Legal del examen practicado a la menor agraviada, obrante a fojas 13, y que se realice una nueva valoración de las pruebas aportadas en el proceso.
4. Que, en reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva del juez ordinario que escapa a la competencia del juez constitucional; por lo tanto, lo pretendido resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de hábeas corpus (RTC N.º 06487-2007-PHC/TC y RTC N.º 01700-2008-PHC/TC, entre otras).
5. Que, en consecuencia, dado que la reclamación del recurrente (hecho y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5.º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ