EXP. N.° 03443-2010-PA/TC
CALLAO
MARCIAL OCTAVIO
MARTÍNEZ LÓPEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Marcial Octavio Martínez López contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita el cese de la discriminación salarial y se ordene la restitución del derecho patrimonial dispuesto por el Decreto Supremo N.º 107-90-PCM, desde el 1 de enero de 1990 hasta la fecha.
2.
Que este Colegiado en
3. Que de conformidad con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 17, 18 y 38 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria, en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, se concluye que en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica (vía judicial ordinaria laboral) para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4. Que en consecuencia conforme ya este Tribunal ha resuelto en las STC 1683-2010-PA/TC, STC 1993-2010-PA/TC, STC 1288-2010-PA/TC, entre otras, la demanda debe ser desestimada, de conformidad con el artículo 5º, inciso 2 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI