EXP. N° 03445-2010-PHC/TC
PUNO
ELIOT MAXIMILIANO
ALBARRAN BURGOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 3 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eliot
Maximiliano Albarran Burgos contra la Sentencia
emitida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 31 de mayo de
2010, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales
integrantes de
Señala que en el proceso que se le sigue por el delito contra la administración pública en la modalidad de usurpación de funciones el fiscal de la investigación preparatoria “[…] falseó dolosamente los hechos en la Resolución N.° 335-2009-2FPM-MP-CH-D, del 26JUN09, aperturándome investigación como oficial de aduanas cuando en el acta del 23MAY09 donde están registrados los hechos materia de investigación se aprecia que actué solamente como abogado […]”. Asimismo, refiere que interpuso la excepción de improcedencia argumentando que el fiscal aperturó investigación tipificando como hecho delictuoso el hacer una observación en el Acta del 23 de mayo de 2009, en su actuación como abogado. Alega que en la conducta que se le atribuye existe ausencia de tipicidad, que la excepción deducida fue desestimada por improcedente, convalidando las arbitrariedades del fiscal y confirmada por el órgano superior, sin señalar hasta la fecha qué funciones de la Sunat usurpó al actuar como abogado.
2.
Que
3.
Que de lo expuesto en la
demanda se advierte que
4.
Que en tal sentido
corresponde desestimar la demanda según lo previsto en el artículo 5.º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, que
establece que no proceden los procesos constitucionales cuando “[l]os hechos y
el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido
constitucionalmente protegido del derecho invocado [...]”.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
URVIOLA
HANI