EXP. N.° 03449-2010-PA/TC
AREQUIPA
LUIS ROBERTO
GUZMÁN SURI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima (Arequipa), a los 25
días del mes de octubre de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Luis Roberto
Guzmán Suri contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de octubre de 2008
el recurrente interpone demanda de amparo contra
El Procurador Público del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al contestar la demanda lo hace extemporáneamente.
El Segundo Juzgado Civil, con fecha 23 de marzo de 2009, declaró fundada la demanda por estimar que ha quedado acreditada que la función desempeñada por el demandante es de carácter permanente y de naturaleza determinada, sujeta al régimen laboral de la actividad privada, conforme al Decreto Supremo N.º 003-97-TR, de modo que cualquier decisión del empleador de dar por concluida la relación laboral sólo podía sustentarse en una causa justa establecida por la ley y debidamente comprobada; de lo contrario se configura un despido arbitrario.
FUNDAMENTOS
§. Procedencia de la demanda
1. La presente demanda tiene por objeto que se ordene la reposición del demandante en el cargo que venía desempeñando, por haber sido objeto de un despido arbitrario. Se alega que el demandante, a pesar de haber suscrito contratos de locación de servicios en los hechos prestó servicios bajo una relación laboral.
2. Por su parte la parte emplazada manifiesta que el demandante no fue despedido arbitrariamente, sino que cuando venció el plazo de su último contrato administrativo de servicios se extinguió su respectiva relación contractual.
3. De los argumentos expuestos por las partes y conforme a los criterios de procedencia establecidos en el precedente vinculante de la STC 00206-2005-PA/TC, este Tribunal considera que en el presente caso procede evaluar si el demandante ha sido objeto de un despido arbitrario.
§. Análisis del caso concreto
4. Para resolver la controversia planteada, conviene recordar que en las SSTC 00002-2010-PI/TC y 03818-2009-PA/TC, así como en la RTC 00002-2010-PI/TC, este Tribunal ha establecido que el régimen de protección sustantivo-reparador contra el despido arbitrario previsto en el régimen laboral especial del contrato administrativo de servicios guarda conformidad con el artículo 27° de la Constitución.
Consecuentemente en el proceso de amparo no corresponde analizar si con anterioridad a la suscripción del contrato administrativo de servicios, los contratos civiles que suscribió el demandante fueron desnaturalizados, pues en el caso que ello hubiese ocurrido, dicha situación de fraude constituiría un período independiente del inicio del contrato administrativo de servicios, que es constitucional.
5. Hecha
la precisión que antecede, cabe señalar que con el contrato administrativo de
servicios y sus cláusulas adicionales, obrantes de fojas
Siendo ello así, se concluye que la extinción de la relación laboral del demandante no afecta derecho constitucional alguno, por lo que no cabe estimar la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda, porque no se ha acreditado la vulneración de los derechos alegados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
URVIOLA HANI