EXP. N.° 03450-2010-PA/TC
LIMA
EZEQUIEL PORFIRIO
RIVERA
CHANGANAQUI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de octubre de 2010
VISTO
El recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Ezequiel Porfirio Rivera
Changanaqui contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
interpone demanda de amparo contra
2.
Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión; más aún cuando el monto de la pensión que recibe el demandante es superior a S/. 415.00 (ff. 30 y 31).
4.
Que, por su parte, es
necesario precisar que las reglas contenidas en los fundamentos
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ