EXP. N.° 03453-2010-PA/TC

LIMA

MANUEL PABLO EZEQUIEL

HURTADO GARIBOTTO

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de octubre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Pablo Ezequiel Hurtado Garibotto contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 227, su fecha 31 de marzo de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Contraloría General de la República solicitando que se declare la nulidad de la Resolución de Contraloría Nº 50-2008, la ineficacia de la Resolución Ministerial Nº 273-2006-TR, y se ordene a las emplazadas que procedan a efectuar las acciones administrativas pertinentes a fin de proceder a efectuar el proceso de reubicación directa y general en la Contraloría General de la República  en aplicación de lo dispuesto en la Ley N.º 27803.

 

2.      Que el Sexto Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 17 de agosto de 2008, declaró infundada la demanda considerando que debe acudirse a la vía contencioso-administrativo. La Sala Superior competente revocó la apelada y reformándola declaró improcedente la demanda estimando que el demandante debe acudir a una vía procedimental diferente.

 

3.      Que de autos se advierte que el recurrente ha sido incluido en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, por lo que realmente solicita el demandante es que se disponga su reincorporación inmediata en mérito del citado beneficio.

 

4.      Que este Colegiado en la STC 206-2005-PA publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado con carácter vinculante los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público. Al respecto, teniendo en cuenta que la pretensión está relacionada con el derecho a la reincorporación del recurrente la presente demanda debe dilucidarse en la vía contencioso-administrativa, por ser idónea, adecuada, específica e igualmente satisfactoria para resolver las controversias laborales que se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como “nombramientos, impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la actuación de la Administración con motivo de la Ley N.º 27803, entre otros” (Cfr STC 0206-2005-PA, fundamento 23) (cursiva y subrayado agregados).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI