EXP. N.° 03454-2009-PA/TC
LIMA
ADRIAN
CASTAÑEDA
SALOMÉ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de noviembre de
2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Adrián Castañeda Salomé contra la resolución expedida por
la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 36, su fecha 7 de julio de 2008,
que declaró improcedente la demanda de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone demanda en contra de la Oficina de
Normalización Previsional (ONP) solicitando el recálculo del bono de
reconocimiento en el periodo de 1975-1986, durante el cual mantuvo vínculo
laboral con la empresa Moritani Electro S.A. y la Empresa Comercio de
Materiales Electricos S.C.R.L. (COMEL).
2.
Que en el presente caso, se advierte que la demanda no se encuentra comprendidos
en los supuestos de procedencia de las pretensiones que pertenecen al contenido
esencial del derecho fundamental a la pensión establecidas en la STC
01417-2005-PA/TC, ni en el supuesto excepcional al cual hace referencia la STC
9381-2005-PA/TC, toda vez que lo que se cuestiona es el recálculo del monto del
bono de reconocimiento, Asimismo, se advierte que el actor no se encuentra
afiliado a ninguna aseguradora de fondos de pensiones.
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión, dado que no se ha afectado el derecho al mínimo.
4. Que, de otro lado, si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
CALLE
HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI