EXP. N.° 03460-2010-PA/TC

LIMA

LUIS GUILLERMO

CHUNG DE LA CUBA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de noviembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Luis Guillermo Chung de la Cuba contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 144, su fecha 4 de mayo de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.             Que con fecha 27 de febrero de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra la empresa Productos Tissue del Perú S.A. solicitando su reposición laboral en el cargo que venía desempeñando como Supervisor de Ventas, por considerar que ha sido despedido de manera incausada atentándose contra sus derechos al trabajo y al debido proceso. Refiere el demandante que en enero de 2009 le comunicaron su despido, por lo que se vio obligado a renunciar.

 

2.             Que a fojas 31 de autos obra la liquidación de beneficios sociales suscrita por las partes del presente proceso, en la que es posible verificar que el demandante recibió una suma adicional por concepto de indemnización por despido arbitrario, ascendente a la suma de S/. 49, 144.44, por lo que el demandante ha optado por la protección alternativa brindada por la ley, razón por la cual se ha configurado la causal de improcedencia establecida en el precedente vinculante de la STC N 03052-2009-AA/TC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA  HANI