EXP. N.° 03461-2009-PA/TC

LA LIBERTAD

RUPERTO LOLOY PRETELL

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de diciembre de 2009

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 5 del cuaderno del Tribunal Constitucional presentado por don Ruperto Loloy Pretell, mediante el cual se desiste del presente proceso seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme a lo establecido por el artículo 49°, del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del proceso; asimismo, conforme al artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el Secretario Relator, como consta de fojas 6.

 

2.      Que, a tenor de lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificada debidamente, como consta a fojas 10 y 11, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro plazo que le concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Ruperto Loloy Pretell del presente proceso seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y dar por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA