EXP. N.° 03461-2009-PA/TC
RUPERTO
LOLOY PRETELL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de diciembre de 2009
VISTO
El escrito obrante a fojas 5 del cuaderno del Tribunal
Constitucional presentado por don Ruperto Loloy Pretell, mediante el cual se
desiste del presente proceso seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que, conforme a lo establecido por el
artículo 49°, del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el
desistimiento como forma de conclusión del proceso; asimismo, conforme al
artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha
cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma
ante el Secretario Relator, como consta de fojas 6.
2. Que, a tenor de lo previsto en los artículos 340.º
y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso,
el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien a
pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificada debidamente, como
consta a fojas 10 y 11, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el
desistimiento dentro plazo que le concede la ley; por lo que ahora, en su
rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal
Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Tener por
desistido a don Ruperto Loloy Pretell del presente proceso seguido contra
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA