EXP. N.º 03463-2009-PA/TC

LIMA

VÍCTOR CIPRIANO

GUTIÉRREZ DE LA CRUZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 13 de agosto de 2010

 

VISTO

El pedido de nulidad de la resolución de fecha 8 de junio de 2010, presentado por don  Francisco Guerra Yupanqui; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el recurrente solicita que se deje sin efecto la resolución precitada, mediante la cual este Colegiado se pronunció por la improcedencia de su demanda, alegando, para tal efecto, que no se le habría  notificado la fecha de la vista de la causa, lo que  ha impedido que su abogado informe oralmente sobre su demanda.

 

  1. Que conforme al artículo 31º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante la Resolución Administrativa N.º 095-2004-P/TC, modificada por la Resolución Administrativa N.º 034-2005-P/TC, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 2004 y 23 de abril de 2005, respectivamente,  el informe oral para ser concedido debe ser solicitado, por escrito, hasta dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del día de la audiencia en el portal electrónico del Tribunal Constitucional.

 

  1. Que en el presente caso, en cumplimiento de la disposición antes señalada, el 30 de julio de 2009, por medio de la página web del Tribunal, se fijó la vista de la causa para el día 6 de agosto del mismo año. Sin embargo, el pedido de uso de la palabra se formuló el 12 de agosto de 2009, vale decir, cuando había vencido, en exceso, el plazo señalado por ley; motivo por el cual no se ha producido indefensión  alguna y el presente pedido debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI