EXP. N.º
03463-2009-PA/TC
LIMA
VÍCTOR CIPRIANO
GUTIÉRREZ DE LA CRUZ
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de agosto de 2010
VISTO
El pedido de
nulidad de la resolución de fecha 8 de junio de 2010, presentado por don Francisco
Guerra Yupanqui; y,
ATENDIENDO A
- Que el recurrente solicita que se deje sin efecto
la resolución precitada, mediante la cual este Colegiado se pronunció por
la improcedencia de su demanda, alegando, para tal efecto, que no se le
habría notificado la fecha de la vista de la causa, lo que ha
impedido que su abogado informe oralmente sobre su demanda.
- Que conforme al artículo 31º del Reglamento
Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante la Resolución
Administrativa N.º 095-2004-P/TC, modificada por la Resolución
Administrativa N.º 034-2005-P/TC, publicados en el
Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 2004 y 23 de abril de
2005, respectivamente, el informe oral para ser concedido debe ser
solicitado, por escrito, hasta dentro de los tres días hábiles siguientes
a la publicación del día de la audiencia en el portal electrónico del
Tribunal Constitucional.
- Que
en el presente caso, en cumplimiento de la disposición antes señalada, el
30 de julio de 2009, por medio de la página web
del Tribunal, se fijó la vista de la causa para el día 6 de agosto del
mismo año. Sin embargo, el pedido de uso de la palabra se formuló el 12 de
agosto de 2009, vale decir, cuando había vencido, en exceso, el plazo
señalado por ley; motivo por el cual no se ha producido indefensión
alguna y el presente pedido debe ser rechazado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido
de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA
URVIOLA
HANI