EXP. N.° 03464-2009-PA/TC
LIMA
ANÍBAL
JESÚS
AYALA
PANIURA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de enero de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Aníbal Jesús Ayala Paniura contra la resolución expedida
por Tercera Sala Civil de
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que se deje
sin efecto el acto de despido de que ha sido objeto; y que, en consecuencia, se
le reponga en su centro de labores; el Instituto Cultural Peruano
Norteamericano (Icpna). Alega haber realizado labores de Asistente y luego como
Supervisor en
2.
Que
las instancias judiciales previas han rechazado liminarmente la demanda estimando
que la controversia debe dilucidarse en un proceso que cuente con estación
probatoria.
3.
Que
este Colegiado, en
4.
Que
el rechazo liminar de la demanda no está justificado, puesto que las instancias
inferiores no han tenido en cuenta que no se requiere de la actuación de medios
probatorios, dado que existen suficiente elementos de juicio para crear
convicción en el juzgador, requiriéndose únicamente de la revisión de la parte
contraria; por consiguiente, se ha incurrido en vicio procesal, el cual debe
ser subsanado como manda el artículo 120º del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
REVOCAR la resolución de
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA