EXP. N.° 03472-2008-PA/TC
PIURA
ROGELIO ERNESTO
ADRIANZEN ALVARADO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de octubre de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Rogelio Ernesto Adrianzén
Alvarado contra la sentencia de
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que este Colegiado
en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso la pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, dado que según se verifica del escrito de demanda (fojas 20 a 23) el demandante percibe una pensión de jubilación conforme al Decreto Ley N.º 20530, la cual supera el mínimo vital conforme se verifica de la copia fedateada del escrito de demanda presentada por el actor en el expediente N.° 2002-0391-0-2011-JP-CI-; y no se advierte de autos que se haya configurado un supuesto de tutela urgente en los términos delimitados por este Colegiado, todo ello teniendo en cuenta que el demandante pretende el otorgamiento de su segunda pensión.
4.
Que si bien en la sentencia aludida se hace referencia a reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58, es necesario precisar que dichas
reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite
cuando
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA