EXP. N.° 03472-2009-PA/TC
MOQUEGUA
HERNÁN
CARLOS
MAMANI LUPACA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Hernán Carlos Mamani Lupaca contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO
A
1. Que el demandante solicita que se deje sin efecto el despido de
que ha sido víctima; y que, por consiguiente, se disponga su reposición en el
cargo que venía desempeñando. Manifiesta que ingresó en la emplazada en el mes
de mayo de 2001 y que trabajó hasta el 15 de octubre de 2008, dentro del marco
establecido por el Decreto Legislativo N.º 276 y su Reglamento, el Decreto
Supremo N.° 005-90-PCM.
2. Que este Colegiado en
3. Que, de acreditarse el vínculo laboral con la emplazada, el recurrente habría estado sujeto al régimen laboral público, puesto que se habría desempeñado como empleado municipal.
4. Que, en consecuencia, ya que la controversia versa sobre un asunto
concerniente al régimen laboral público, ésta deberá dilucidarse en el proceso
contencioso-administrativo, porque constituye una vía igualmente satisfactoria
para la protección de los derechos constitucionales invocados; sin embargo, si bien en la sentencia aludida se
hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
CALLE
HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA