EXP. N.° 03475-2009-PA/TC

LIMA

JESÙS ULDARICO

CÁCERES CANGANA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 3 de mayo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Uldarico Cáceres Cangana contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 103, su fecha 17 de marzo de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución 71003-2005-ONP/DC/DL 19990, de fecha 12 de agosto de 2005, y que por ende se le reconozcan 20 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones y se le otorgue pensión de jubilación conforme al Decreto Ley 25967 y al artículo 70 del Decreto Ley 19990,con el pago de las pensiones devengadas.

 

2.      Que en la STC 1417-2005-PA/TC publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para el disfrute de tal derecho, y que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir pronunciamiento.

 

3.      Que teniendo en cuenta que para acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo se debe seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC (Caso Tarazona Valverde), mediante Resolución de fecha 7 de septiembre de 2009, (fojas 9 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución, presente los originales, las copias legalizadas o las copias fedateadas de los documentos que acrediten los años de aportaciones, tales como boletas de pago de remuneraciones, libros de planillas de remuneraciones, liquidación por tiempo de servicios o beneficios sociales, y demás documentos pertinentes que acrediten los aportes efectuados desde el año de 1974 hasta el año 1982, y el certificado de trabajo de la empresa CAT La Unión, localizada en el Distrito de Huamay, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, por el periodo 1974-82.

 

4.      Que en la hoja de cargo corriente a fojas 10 y 11 del cuaderno del Tribunal, consta que el recurrente fue notificado con la referida resolución el 4 de noviembre de 2009, y que solo ha presentado el certificado de trabajo y la declaración jurada del empleador, y no los documentos adicionales que se le solicito, por lo que, al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que presente la documentación adicional de acuerdo con el considerando 7.c de la aclaración de la STC 04762-2007-PA/TC, la demanda debe ser declarada improcedente, sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA