EXP. N.° 03475-2009-PA/TC
LIMA
JESÙS ULDARICO
CÁCERES
CANGANA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Uldarico
Cáceres Cangana contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de
la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas 103, su
fecha 17 de marzo de 2009, que declaró improcedente
la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que se declare inaplicable la Resolución 71003-2005-ONP/DC/DL 19990, de fecha
12 de agosto de 2005, y que por ende se le reconozcan 20 años de aportaciones
al Sistema Nacional de Pensiones y se le otorgue pensión de jubilación conforme
al Decreto Ley 25967 y al artículo 70 del Decreto Ley 19990,con el pago de las
pensiones devengadas.
2.
Que en la STC 1417-2005-PA/TC publicada
en el diario oficial El Peruano el 12
de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido
esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las
disposiciones legales que establecen los requisitos para el disfrute de tal
derecho, y que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente
acreditada para que sea posible emitir pronunciamiento.
3.
Que teniendo en cuenta que
para acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo se debe seguir
las reglas señaladas en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC (Caso Tarazona Valverde),
mediante Resolución de fecha 7 de septiembre de 2009, (fojas 9 del cuaderno del
Tribunal), se solicitó al demandante que en
el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución,
presente los originales, las copias legalizadas o las copias fedateadas de
los documentos que acrediten los años de aportaciones, tales como boletas de
pago de remuneraciones, libros de planillas de remuneraciones, liquidación por
tiempo de servicios o beneficios sociales, y demás documentos pertinentes que acrediten
los aportes efectuados desde el año de 1974 hasta el año 1982, y el certificado
de trabajo de la empresa CAT La
Unión, localizada en el Distrito de Huamay, Provincia de
Pisco, Departamento de Ica, por el periodo 1974-82.
4.
Que en la hoja de cargo
corriente a fojas 10 y 11 del cuaderno del Tribunal, consta que el recurrente
fue notificado con la referida resolución el 4 de noviembre de 2009, y que solo
ha presentado el certificado de trabajo y la declaración jurada del empleador, y
no los documentos adicionales que se le solicito, por lo que, al haber
transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que presente la documentación
adicional de acuerdo con el considerando 7.c de la aclaración de la STC 04762-2007-PA/TC, la
demanda debe ser declarada improcedente, sin perjuicio de lo cual queda
expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA