EXP. N. 3481-2010-PHC/TC
LAMBAYEQUE
LUIS WILFREDO DÍAZ BURGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de octubre de 2010
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luís Wilfredo Díaz Burga contra
la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 2 de junio de
2010 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra
Refiere que se le abrió proceso por la comisión del delito de violación de menor de edad (Expediente Nº 5518-2008) fijándose como medida cautelar de carácter personal la comparecencia restringida; que el 4 de mayo del 2010 se instaló la audiencia y al finalizar se dispuso continuarla el 11 de mayo del 2010, que al revisar los actuados judiciales su abogado defensor se dio cuenta que existía un acta de audiencia que establecía la continuación de la audiencia para el 18 de mayo 2010 y cuya inconcurrencia tendría como consecuencia que se le revoque la comparecencia restringida. Adicionalmente refiere que en las actas de audiencia no existe requerimiento o apremio que consigne tal apercibimiento; señala que al revocarse el mandato de comparecencia por el de detención y cursarse órdenes de captura, se le impide concurrir a su centro de trabajo y peligra su libertad ambulatoria; por todo ello, considera que la resolución cuestionada tiene un vicio procesal que acarrea su nulidad.
2.
Que
3.
Que de los actuados y demás
instrumentales que corren en autos no se
acredita que la resolución judicial cuestionada (fojas 8) haya obtenido un
pronunciamiento en doble instancia sobre la revocación de mandato de comparecencia
restringida por el de detención; es decir, que no se han agotado los recursos
que otorga la ley para impugnar la resolución judicial que agravaría los
derechos reclamados [STC
4107-2004-HC/TC, caso Leonel Richie
Villar de
4. Que por consiguiente, dado que la resolución carece del requisito mencionado, su impugnación en esta sede constitucional resulta improcedente, en aplicación del artículo 4°, segundo párrafo, del Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ