EXP. N.° 03484-2008-PA/TC
LIMA
ADAN SAMUEL
LEYVA SALCEDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Adán
Samuel Leyva Salcedo contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que
la parte demandante solicita se le reconozcan 25 años de aportaciones al Sistema
Nacional de Pensiones; y que en consecuencia, se le otorgue pensión de
jubilación conforme al Decreto Ley 19990, ordenándose el pago de devengados.
2.
Que
el Cuadragésimo Primer Juzgado Civil de Lima, con fecha 31 de julio de 2007,
declaró fundada en parte la demanda en lo relativo al reconocimiento de la
validez de los aportes efectuados por el demandante en el periodo 1949-52,
ordenando a la emplazada que emita una resolución administrativa reconociendo
dicho período de aportes e improcedente la demanda en lo referido al resto del
período de aportaciones alegadas por el demandante, esto es, el período que va
desde 1953 hasta 1974. Es contra el extremo que estima el juez de primera
instancia que la emplazada presenta apelación, quedando consentido el segundo
extremo dado que ninguna de las partes lo cuestiona. Así,
3.
Que
conforme lo señala el artículo 202º, inciso 2, de
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 106 de autos y NULO todo lo actuado en este Tribunal.
2.
Ordenar la devolución de los actuados a
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA