EXP. N.º 03484-2010-PA/TC

LAMBAYEQUE

ERNESTO PORFIRIO

BERNABE ALFARO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

                          

Lima, 04 de noviembre de 2010

 

VISTO

 

     Visto el escrito presentado el 2 de noviembre de 2010 por don Ernesto Porfirio Bernabe Alfaro, mediante el cual solicita su desistimiento del recurso de agravio constitucional que interpuso en el proceso de amparo de autos, que sigue contra la Oficina de Normalización Previsional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 49º del Código Procesal Constitucional establece que en el amparo “(…) [e]s procedente el desistimiento”; y en el artículo 37º del Reglamento Normativo de este Tribunal se ha precisado que “[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

 

2.      Que teniendo en cuenta el pedido de desistimiento formulado por el recurrente, también debe indicarse que a tenor de los artículos 340º, numeral 1, y 343º, segundo párrafo, del Código Procesal Civil -aplicables supletoriamente en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional-, el desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, deja firme la resolución cuestionada, esto es, la sentencia de segundo grado.

 

3.      Que el recurrente, en cumplimiento del artículo 37º del Reglamento citado supra, el 11 de octubre de 2010 ante Notario manifestó su voluntad de desistirse del recurso de agravio constitucional de autos, conforme consta en su escrito de vista; siendo así, cabe estimar su pedido de desistimiento.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Ernesto Porfirio Bernabe Alfaro del recurso de agravio constitucional interpuesto en el presente proceso de amparo, seguido contra la Oficina de Normalización Previsional, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI