EXP. N.° 03485-2010-PA/TC
LAMBAYEQUE
JUAN JOSÉ DÁVILA
CASAPILLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan José
Dávila Casapilla contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 10 de febrero
de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo solicitando que se deje sin
efecto el despido incausado del cual ha sido objeto; y que por consiguiente, se
lo reponga en su puesto de trabajo como Profesor de Mecánica Automotriz, se le
pague las remuneraciones dejadas de percibir e intereses legales y se ordene el
pago de los costos.
2.
Que con su escrito de fecha 11
de agosto de 2010, el actor adjunta en copia legalizada el Acta de Transacción
de Compromiso Extrajudicial, de fecha 15 de julio de 2010 (fojas 315), en el
que solicita que se homologue y se declare concluido el presente proceso;
asimismo, en su recurso de agravio constitucional de fecha 13 de agosto de 2010
señala: “Que finalmente debo precisar, que hemos celebrado con la demandada una
Transacción Extrajudicial con firma legalizada ante notario, en que se me
reconoce mi derecho demandado, se normaliza mi jornada de trabajo, así como mi
remuneración e incluso con mayor sueldo, pero se me destaca a la ciudad de
Jaén”, el mismo que es reiterado mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2010
(fojas 331), en el que el recurrente expresa “(…) adjunto en copia legalizada
el Acta de Transacción Extrajudicial entre las partes que soluciona nuestro
conflicto (…)”.
3.
Que si bien es cierto del
recurso de agravio constitucional planteado se desprende que el actor cuestiona
que se le haya destacado a la ciudad de Jaén, esta pretensión no es materia del
presente proceso.
4.
Que, por lo tanto, habiéndose
producido la sustracción de la materia, carece de objeto emitir pronunciamiento
de fondo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ