EXP. N.° 03491-2010-PA/TC
PIURA
WILLIAM GERALLDO
ALBURQUEQUE ZEVALLOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por William Geralldo Alburqueque Zevallos contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 11 de agosto de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo solicitando que se ordene la reincorporación en su puesto de trabajo y el cese de todo acto que atente contra sus derechos sindicales y libertades, así como se reconozca su representación sindical, por haber sido objeto de un despido fraudulento, vulnerándose sus derechos al trabajo, a su integridad física y emocional, a su dignidad y al debido proceso.
2. Que conforme se advierte a fojas 138 y 159 de autos, mediante las cartas de fechas 11 y 22 de junio de 2009 la entidad emplazada le imputa al actor las faltas graves previstas en los incisos a) y d) del artículo 25° del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, referidas al incumplimiento de las obligaciones de trabajo y haber proporcionado intencionalmente información falsa.
3. Que la emplazada propone la excepción de litispendencia y contesta la demanda expresando que la acción de amparo no es la vía idónea para dilucidar la presente controversia, por cuanto se requiere de la actuación de medios probatorios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º del Código Procesal Constitucional.
4.
Que el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, con fecha 4 de
junio de 2010, declara infundada la excepción de litispendencia e improcedente
la demanda, por considerar que la presente causa incurre en la causal de
improcedencia prevista en el artículo 5.3. del Código
Procesal Constitucional.
5. Que de acuerdo con el referido artículo 5.3º, “No proceden los procesos constitucionales cuando: (...) el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional”.
6.
Que a fojas 329 y 358 de autos se aprecia que el recurrente ha interpuesto
demanda de nulidad de despido en la vía ordinaria laboral ante el Segundo
Juzgado Laboral de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI