EXP. N.° 03497-2010-PA/TC
PIURA
DORIS DEL
PILAR LUNA SOCOLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Doris
del Pilar Luna Socola contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 15 de
setiembre de 2009, la demandante interpone demanda de amparo contra
2.
Que, mediante Resolución del
29 de enero de 2010, el Tercer Juzgado Civil de Piura declaró infundada la
demanda, por considerar que en el caso de autos no existió vulneración del
derecho a la igualdad, pues el Oficio Múltiple N.º 064-2009-ME/SG-OGA-UPER
precisó los alcances de
La Sala confirmó lo dispuesto por el Juzgado por el mismo fundamento.
3. Que, en la STC N.º 0206-2005-PA/TC, este Tribunal señaló que la vía normal para resolver las pretensiones individuales por conflictos jurídicos derivados de la aplicación de la legislación laboral pública –como es el caso de autos- es el proceso contencioso-administrativo, estableciendo expresamente que el amparo no es la vía idónea para dilucidar los casos que provengan relacionados con el personal dependiente al servicio de la Administración Pública y que se derivan de derechos reconocidos por la ley, como nombramientos, impugnación de adjudicación de plazas, ascensos, promociones, etc., por lo que conforme al artículo 5.2. del Código Procesal Constitucional, corresponde declarar improcedente la demanda.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ