EXP. N.° 03499-2009-PA/TC
LIMA
JOSÉ ZAVALA
MALDONADO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de enero de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José
Zavala Maldonado contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el
recurrente interpone demanda de amparo contra los vocales integrantes de
Afirma haber promovido el proceso mencionado y que los jueces laborales emplazados declararon fundada la excepción de prescripción deducida por el Procurador Público del Gobierno Regional demandado, en ambas instancias. Alega que los magistrados demandados interpretaron la legislación laboral en su perjuicio y en evidente trasgresión de los precedentes vinculantes que en materia laboral dictó el Tribunal Constitucional.
2.
Que el a quo rechazó
liminarmente la demanda de amparo por considerar que el recurrente pretende
cuestionar pronunciamientos judiciales que le fueron adversos primer grado.
3.
Que del análisis de la
demanda así como de sus recaudos, este Colegiado encuentra que en el presente
caso la pretensión del recurrente no está referida al ámbito
constitucionalmente protegido de los derechos que invoca, puesto que la interpretación
y aplicación de
4. Que por otro lado, debe precisarse “(…) que el amparo contra
resoluciones judiciales no supone, como tantas veces se ha afirmado, un
mecanismo de revisión de la cuestión de fondo discutida en el proceso que lo
origina, por lo que las violaciones a los derechos de las partes de un proceso
deben expresarse con autonomía de dichas pretensiones. Es decir, que debe
tratarse de afectaciones del Juez o Tribunal producidas en el marco de la
actuación jurisdiccional que
5. Que en consecuencia, no apreciándose que la pretensión del recurrente incida en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos que se invoca, resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 5.º del Código Procesal Constitucional
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA