EXP.
N.° 03500-2009-PA/TC
LIMA
EMBOTELLADORA
DON JORGE S.A.C.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de marzo de 2010
VISTO
El escrito obrante a fojas 2 del
cuaderno formado en este Tribunal, presentado por don Hugo Luis Martín Bravo De
Rueda Izquierdo, representante de
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo establece el artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. Asimismo como lo dispone el artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el recurrente han cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta a fojas 14.
2. Que según lo establecido en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien mediante escrito de fojas 19, y dentro del plazo que le concede la ley, manifiesta su conformidad con el desistimiento formulado; por lo que ahora se resuelve de acuerdo con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Tener por desistida a
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA