EXP. N.° 03500-2009-PA/TC

LIMA

EMBOTELLADORA

DON JORGE S.A.C.

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de marzo de 2010

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 2 del cuaderno formado en este Tribunal, presentado por don Hugo Luis Martín Bravo De Rueda Izquierdo, representante de la Empresa Embotelladora Don Jorge S.A.C., mediante el cual se desiste del proceso seguido contra la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia; y,

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo establece el artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. Asimismo como lo dispone el artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el recurrente han cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta a fojas 14.

 

2.      Que según lo establecido en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento  fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien mediante escrito de fojas 19, y dentro del plazo que le concede la ley, manifiesta su conformidad con el desistimiento formulado; por lo que ahora  se resuelve de acuerdo con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú;

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a  la Empresa Embotelladora Don Jorge S.A.C. del presente proceso de amparo seguido contra la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA