EXP. N.° 03500-2010-PA/TC
LIMA
GLORIA REGINA
PACHAS HUILCA
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Gloria Regina Pachas Huilca
y otros contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 287, su fecha 31 de mayo de 2010, que declaró
improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la demandante
solicita que se declare inaplicable a su caso la Ley N.º
29062 y el Decreto Supremo N.º 003-2008-ED expresando que son
inconstitucionales, toda vez que la evaluación de su desempeño laboral como
docente vulnera y amenaza su derecho al trabajo.
2.
Que mediante la STC N.º 00025-2007-PI/TC
publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2008, se
declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.º 29062, sentencia
que tiene la autoridad de cosa juzgada y vincula a todos los poderes públicos
de conformidad con el artículo 82º del Código Procesal Constitucional, y
estando a que el artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo legal
dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuyo constitucionalidad
haya sido confirmada, su aplicación no vulnera o amenaza derecho constitucional
alguno, razón por la cual debe rechazarse la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI